KÉNOSIS

Portal del Padre Rafa

¿Cuál es la función de un padrino o madrina?

Autor: 
Gregorio Aboín Martín
Fuente: 
Alfa y Omega

Cuando preguntamos a una persona qué función tiene un padrino o una madrina en el bautismo de un niño es fácil que nos responda que es la persona que debe cuidar a ese niño en el caso de que sus padres fallezcan. Seguro que en alguna ocasión los padrinos han tenido que llevar a cabo esta labor; aunque, como podemos entender, la labor de los padrinos no se reserva únicamente a estas fatídicas situaciones sino que, más bien, tiene como finalidad prioritaria la de acompañar en la educación y maduración de la fe de sus ahijados.

Por otro lado, muchas personas piensan que para ser madrina o padrino es aconsejable que sean familiares del niño. Pues bien, cuando nos acercamos al Ritual del sacramento del Bautismo, lo primero que se nos recuerda es que, según costumbre antiquísima de la Iglesia, el padrino ha de representar no solo a la familia, sino también a la Iglesia o comunidad concreta donde el niño se va a iniciar en la fe. Es más, el ritual del Bautismo invita a los padres a no dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristiana, sean capaces de, en su día, influir eficazmente en la educación cristiana de aquellos.

Las cualidades que pide la Iglesia

La Iglesia pide que el padrino tenga la madurez necesaria para cumplir con esta función. Para ello, el Código de Derecho Canónico pide que el candidato a padrino haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren oportuno hacer una excepción. En todo caso, el Código de Derecho Canónico señala que dicha persona ha de tener capacidad para esta misión e intención de desempeñarla (cf. CIC 874).

En segundo lugar, el padrino ha de haber recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. Es una condición que podemos comprender fácilmente: será muy difícil que una persona acompañe a un niño hacia la adultez en la fe cuando dicha persona no lo es todavía.

En tercer lugar, el padrino debe pertenecer a la Iglesia católica y su vida debe ser congruente con su fe y con la misión que va a asumir. A este respecto, puede admitirse en calidad de testigos del Bautismo, si así lo desean los padres, a personas que pertenezcan a una Iglesia o comunidad separada, siempre que lo sea juntamente con un padrino católico o una madrina católica (cf. CIC 874 §2). En todo caso, se tendrán en cuenta las normas establecidas en materia ecuménica.

La cuestión del número

Otra cuestión importante de cara a la elección de los padrinos es la relativa al número. En este sentido, cada niño que se bautiza puede tener padrino y madrina, o solamente padrino o madrina. En ningún caso podrán ser o dos padrinos varones o dos madrinas. En el caso del sacramento de la Confirmación únicamente se pide un padrino o madrina y se aconseja, para subrayar la unidad entre el Bautismo y la Confirmación, que sea el mismo que ejerció de padrino en el Bautismo.

Teniendo en cuenta la importancia de los padrinos de cara a ayudar a los padres para que los niños lleguen a profesar la fe y a expresarla en su vida, se comprende que el ritual del bautismo exhorte a dichos padres a tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro trámite o formalismo. Y también es, por tanto, muy lógico que la comunidad cristiana, y más en concreto sus pastores, velen para que realmente la elección de los padrinos sea la más adecuada; siempre pensando, conviene no olvidarlo, en el bien del que va a ser bautizado.