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El cardenal Norberto Rivera presentará su renuncia al frente de la Arquidiócesis de México

Autor: 
Guillermo Gazanini
Fuente: 
RD

03 de junio de 2017    El cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, cumplirá 75 años de edad el martes 6 de junio. Mítica edad en la que se empata, de igual forma, la renuncia que algunos vienen aprovechando para golpear y desgastar la imagen del Cardenal quien, desde 1995, lleva las riendas de este Arzobispado, uno de los más grandes y complejos de la República Mexicana.

El viernes 2 de junio, el vocero de la Archidiócesis de México, padre Hugo Valdemar Romero, declaró que el Santo Padre Francisco tendría en su despacho la carta de renuncia del Arzobispo. Tal coyuntura ha dado pie a conjeturas y falsas ideas a raíz de la oportunista denuncia penal interpuesta en contra del cardenal Rivera Carrera por supuesto encubrimiento de quince sacerdotes acusados del grave delito de pederastia.

Es necesario examinar la naturaleza de la renuncia que establece el canon 401, parágrafo 1, del Código de Derecho Canónico de 1983. Dicha disposición establece que cualquier obispo diocesano que haya cumplido los setenta y cinco años de edad, se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias.

El uso mediático de la renuncia ha desvirtuado su esencia canónica según el derecho de la Iglesia. Ésta no sienta precedentes de juicio civil como si se tratara de una dimisión, desafuero, impeachment o juicio político en orden a otro tipo de procedimientos seculares; pensarlo así es ingenuo o de plano esconde toda mal intención para deformar la opinión pública a fin de hacer culpable al Arzobispo de México creando consensos para imputar falsos delitos y avalando variopintas difamaciones.

Conforme al citado canon, la renuncia al oficio es aquella que se da al cargo en funciones, no así a la dignidad episcopal porque no se pierde por edad ni es comparable con una "jubilación" del orden sagrado episcopal cuya naturaleza determina el canon 375 del Código de Derecho Canónico.

Para los que usan el término "renuncia" a la manera de impeachment o proceso de destitución, el derecho de la Iglesia no le da tal carácter. La interpretación armónica del mencionado parágrafo indica un ruego que poco a poco se ha convertido en práctica, puesto que las discusiones del Concilio Vaticano II sobre el ministerio pastoral de los Obispos, vieron conveniente un límite de edad en razón de eventuales circunstancias que impidieran la eficaz conducción de la diócesis, sea por razones de edad o de salud, que incapacitaran las fuerzas de un pastor; no era raro que el oficio, antes de esta normatividad, tuviera carácter de vitalicio prolongando las funciones de un Obispo hasta la muerte.

La renuncia del canon 401 tiene otro antecedente en el decreto conciliar Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los Obispos, en el que afirma que "los Diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo". (No.21)

La lectura anterior no infirió edad determinada y sí "edad avanzada u otra causa grave". No obstante, los setenta y cinco años tienen su primera referencia en el motu proprio del beato Papa Paulo VI "Ecclesiae Sanctae", sobre la implementación de decretos del Concilio Vaticano II, al indicar el "ruego encarecido" para que los Obispos presenten, libre y voluntariamente, su renuncia no más allá de los 75 años (Cfr. No 11).

Otro aspecto es que la renuncia no implica la cesación automática del cargo ni es el fin inmediato de las responsabilidades poniendo a la diócesis en calidad de sede vacante; tal documento, el de renuncia, sólo tendrá efectividad luego de la aceptación del Sumo Pontífice pudiendo ser el mismo renunciante quien permanezca en calidad de administrador en tanto sea designado el sucesor.

Posteriormente, la condición de emérito no le apartará del Colegio episcopal y mantendrá ciertas facultades por su potestad de orden conservando lazos sólidos en la diócesis a la que sirvió. Para el caso de un Cardenal, conservará su derecho de participar en el Cónclave con capacidad de voto hasta cumplir los 80 años. Contra lo que se pudiera pensar, de acuerdo a las típicas responsabilidades seculares, un obispo no es un burócrata al cual se le aparta de todo trabajo para ser pensionado.

Finalmente debe destacarse la última parte del canon 401 que se examina. El ministerio del Obispo es un servicio. Y este carácter queda bien definido en el ejercicio de la plenitud del sacerdocio de Cristo para enseñar, santificar y regir; en virtud de lo anterior, la aceptación de la renuncia en manos del Sumo Pontífice obedece a lo que mejor convenga "para mayor bien de las almas". El Papa no será presionado por caprichos de grupos, ni será complaciente de exigencias de inconformes, ni será movido por vendettas o supuestas exigencias de justicia que en el fondo son puros deseos de venganza.

La evaluación de la renuncia contempla múltiples circunstancias que no son de fácil solución. El proceso trae aparejado la valoración de todos los elementos en la vida de la diócesis. El Papa puede determinar si es más prudente esperar cierto tiempo antes de aceptar la renuncia hasta que las condiciones sean propicias para formalizar otra etapa igual de compleja, la designación del sucesor.

La renuncia de Norberto Rivera Carrera ha sido más mediatizada que nunca con el propósito de influir negativamente en la opinión pública desnaturalizando su verdadero sentido canónico y las razones que guarda al ser sugerida por el derecho de la Iglesia. Al contrario de lo que dicen algunos medios de comunicación, no confirma una destitución inmediata ni es producto de situaciones anómalas como pretenden afirmar supuestos líderes de opinión que se valen de la palestra mediática para denostar al Arzobispo Primado.

Ante esta nueva etapa del ministerio del cardenal Rivera Carrera, es justo valorar la herencia que deja a la Arquidiócesis de México y escrutar el profundo magisterio que ha construido el cual, sin embargo, es poco conocido por los fieles de esta Iglesia particular.

Desde la enseñanza y especial dedicación por la familia, jóvenes y enfermos hasta la restructuración y ordenamiento de los organismos archidiocesanos, el análisis de estas dos décadas de ministerio pastoral del Arzobispo nativo de Tepehuanes, Durango, abre la posibilidad de conocer una vida sacerdotal celosa y fiel por difundir el Evangelio al que no han faltado persecuciones. Un ministerio fecundo donde, es justo decirlo, hay luces y sombras como bien manifestaría el 3 de julio de 2016 en ocasión de sus 50 años de vida sacerdotal:

“Amados hermanos: muchas gracias por acompañarme en estos cincuenta años de vida sacerdotal. Ayúdenme a dar gracias a Dios por haberme elegido sin mérito alguno y sin tener la capacidad para tan gran misión. Desde lo más profundo de mi ser pido perdón al Señor y a su Pueblo Santo por mis debilidades y pecados, por mis omisiones y frialdades. Y juntos imploremos al Señor para que siga haciendo maravillas con los dos panes y cinco peces que desde nuestra pequeñez le podemos ofrecer”.